REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003280
TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 154 del presente asunto penal, fotocopia del Acta de Defunción, expedida por la Abg. Ylsen María Varela Mendoza, en su condición de Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día dieciocho (18) de Octubre de dos mil siete (2.007), falleció el ciudadano JHECSON ANTONIO RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, casado, carpintero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.920, domiciliado en Tucaní, Sector La Inmaculada, Vereda Nº 03 de ese Municipio, siendo la causa de la muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FX DE CRANEO (HEMATOMA SUBDUAL) HEMOPERITONEO (PERFORACIÓN DE HIGADO), ANEMIA AGUDA POR SACHOCK HIPOVOLEMICO, según lo certificó el Dr. Guillermo Melean, Médico Forense del Hospital General de Santa Bárbara del Estado Zulia.Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 31-01-2.007, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL ANTONI BARRERA DUARTE.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: JHECSON ANTONIO RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.541.920, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-06-1981, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Liborio Antonio Rodríguez y de Arcadia Marcano de Rodríguez, residenciado en el Sector La Inmaculada, Calle 2, detrás de la Frutería Don Gato, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA