REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000432

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto que en la presente causa por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 09-04-2.008, se anuló la decisión de acumulación de causas efectuada por este Tribunal y en consecuencia el auto de acumulación de penas, donde se efectuó el computo de pena a la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena elaborar Cómputo Actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la fecha de cumplimiento en que la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, cumplirá la condena impuesta.
Al efecto se observa que la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, fue detenida en fecha 27-01-2.006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 23-04-2.008, es decir, que tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 26-01-2.013, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Penada y mediante oficio remítanse copias a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina para el archivo en la carpeta carcelaria. Líbrense boletas y oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

La Secretaria