REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO : LK11-P-2002-000011

Visto el Oficio N° 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual expone entre otras cosas: “que remite a este Tribunal anexo al presente oficio LISTADO DE PENADOS QUE OPTAN AL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD, que actualmente se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, desconociendo esa dirección el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal al respecto”.Observando esta juzgadora que en el listado de penados que remite ese centro penitenciario figura el penado GOLFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH REYES DABOIN.De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que obra a los folios 782 al 784, Informe Técnico de fecha 07-06-2.006, realizado al penado arriba mencionado, en el cual el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, sin embargo el Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras, quien ejercía el cargo de Juez de Ejecución Nº 02 para la fecha, nunca se pronunció mediante auto sobre la negativa del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en razón a la falta de cumplimiento de uno de los requisitos para optar a dicho Beneficio como lo es el que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (subrayado del Tribunal).Cabe destacar, que quien aquí decide, fue designada como Jueza de Ejecución Nº 02, a partir del día miércoles 02 de mayo del año 2.007 hasta la presente fecha 24-04-2.008, tiempo en el cual, el Tribunal a mi cargo se constituye en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, con el fin de cumplir con la guardia penitenciaria establecida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, una vez cada quince días, específicamente el día Lunes, guardia penitenciaria en la cual los penados tienen pleno conocimiento de la presencia del Tribunal en dicho Centro, con el fin de imponer a los diferentes penados sobre las decisiones correspondientes, así mismo son entrevistados los penados que lo requieren con el fin de orientarlos sobre los Beneficios que por Ley les corresponden.En el presente caso, en la Guardia Penitenciaria realizada el día 23-07-2.007, se realizó entrevista al penado GOLFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, entrevista en la cual esta juzgadora revisó su carpeta carcelaria y le efectuó manualmente el cómputo de pena actualizado, manifestando el penado al Tribunal que carecía de apoyo familiar para optar a un Beneficio, por lo que se le sugirió de acuerdo al cómputo que solicitara la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo para el mes de abril del año 2.008, para que optara al Beneficio de Libertad Condicional, quedando el mismo conforme con lo sugerido, tal y como consta del Acta de Entrevista que fue levantada y firmada por el penado y su Defensora Pública, la cual obra inserta al folio 801 de la causa seguida al penado de autos.Así mismo consta al folio 809 de las actuaciones, Oficio Nº DP-05-76-08, de fecha 17-04-2.008, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora del penado GOLFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, mediante el cual solicita a este Tribunal, incorporar a dicho penado en la Junta Rehabilitadora, a los efectos de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por el tiempo que ha estado privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, razón por la cual este Tribunal mediante auto de fecha 22-04-2.008 (Folio 811), acordó oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que el penado sea incorporado en la próxima Junta Rehabilitadora a los efectos de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del presente auto, del Informe Técnico de fecha 07-06-2.006 realizado al penado de autos, en el cual el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo (Folios 782 al 784), del Acta de Entrevista al Penado de fecha 27-07-2.007 (Folio 801) y del auto de fecha 22-04-2.008 con su respectivo oficio (Folios 811 y 812), a los fines de que conozca el motivo por el cual el penado GOLFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, no se le ha otorgado Beneficio alguno.


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA