REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO : LL11-P-2002-000040
Visto el Oficio N° 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual expone entre otras cosas: “que remite a este Tribunal anexo al presente oficio LISTADO DE PENADOS QUE OPTAN AL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD, que actualmente se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, desconociendo esa dirección el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal al respecto”.Observando esta juzgadora que en el listado de penados que remite ese centro penitenciario figura el penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MEDINA SÁNCHEZ. De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que obra a los folios 532 y 533, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución Nº 02, de fecha 28-02-2.008, en el cual se NIEGA al penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto el Informe Técnico de fecha 14-11-2.007, realizado al penado en mención, emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, es decir, que dicho penado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a dicho Beneficio como lo es el que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (subrayado del Tribunal).Cabe destacar, que mediante auto de fecha 28-02-2.008 en el cual se negó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado de autos, se acordó remitir copia certificada de dicha decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se observa al folio 534 el oficio correspondiente a su remisión, por lo que sorprende a esta juzgadora que la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina desconozca la decisión dictada por este Tribunal. En el presente caso, en la Guardia Penitenciaria realizada el día 03-03-2.008, el penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución Nº 02, de fecha 28-02-2.008, en el cual se NIEGA al penado en mención el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, haciéndole entrega de copia simple de la respectiva decisión, por lo que se le explicó que debe esperar hasta el mes de Septiembre de 2.008, para solicitar nuevos estudios para optar a un nuevo Beneficio, quedando dicho penado conforme con la decisión dictada por el Tribunal, tal y como consta del Acta de Imposición que fue levantada y firmada por el penado y su Defensora Pública, la cual obra inserta al folio 536 de la causa seguida al penado de autos. En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del presente auto, del auto de fecha 28-02-2.008 (Folios 532 y 533), del Acta de Imposición al Penado de fecha 03-03-2.008 (Folio 536), a los fines de ratificarle el motivo por el cual Al penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA PARRA, no se le otorgó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA