REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LP11-P-2004-000269

Visto el Oficio N° 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual expone entre otras cosas: “que remite a este Tribunal anexo al presente oficio LISTADO DE PENADOS QUE OPTAN AL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD, que actualmente se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, desconociendo esa dirección el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal al respecto”. Observando esta juzgadora que en el listado de penados que remite ese centro penitenciario figura el penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA. De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que no consta en las actuaciones que al penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, le haya solicitado el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que sorprende a esta juzgadora que la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina manifieste que desconoce el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal sobre el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, aunado a que el penado en mención no tiene el tiempo establecido para el otorgamiento del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se insta a la Dirección de ese Centro Penitenciario, a que sea mas cuidadoso al hacer tales aseveraciones que no se corresponden con la realidad. En el presente caso, en la Guardia Penitenciaria realizada el día 18-02-2.008, el penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, fue entrevistado por la Juez de este Tribunal de Ejecución Nº 02, donde se le hizo saber que debe esperar para finales de año, para optar a la Redención de la Pena, a los efectos del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tal y como consta del Acta de Entrevista que fue levantada y firmada por el penado y su Defensora Pública, la cual obra inserta al folio 698 de la causa seguida al penado de autos. En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del presente auto y del Acta de Entrevista realizada al Penado en fecha 18-02-2.008 (Folio 698), a los fines de participarle el motivo por el cual al penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, no se le puede otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO alegado por ese despacho, en virtud de que no consta en las actuaciones tal solicitud, aunado a que el penado en mención no tiene el tiempo establecido para el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO.


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA