REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000072

TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al vuelto del folio 630 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por el Abg. José Lorenzo Zerpa, en su condición de Registrador Civil (E) de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, en la cual se hace constar: “que el día veintidós (22) de Marzo de dos mil ocho (2.008), falleció el ciudadano YONNY ALBERTO ZERPA QUINTERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.629, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Luis Santiago Zerpa Zambrano y de María Antonia Quintero de Zerpa, siendo la causa de la muerte: Descomposición Cadavérica Avanzada, Herida por Arma de Fuego, Fractura de Cráneo (Hematoma Subduval), Anemia Aguda por Schook Hipovolémico, según certificado Médico expedido por el Dr. Guillermo Melean, Médico Forense. Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 22-02-2.005, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOSEMIRO CONTRERAS LINDARTE.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: YONNY ALBERTO ZERPA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.039.629, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-01-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Santiago Zerpa Zambrano y de María Antonia Quintero de Zerpa, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Calle 06, Casa Nº 138, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA