REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000255
Visto que en fecha 11-03-2008, se recibió Oficio Nº 0334-08, de fecha 07-03-2.008, con sus respectivos anexos (Folios 1135 al 1138), suscrito por la Abg. LOURDES VARELA, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado residente: REINEL QUINTERO GUERRERO.Este Tribunal para decidir observa:Obra a los folios 1136 al 1137, Solicitud de Permiso para la Medida de Supervisión Especial del penado residente REINEL QUINTERO GUERRERO, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual señalan que el penado de autos cumple con las exigencias establecidas en el artículo 50 del Reglamento, es decir, cumple con supervisión mínima, en cuanto al área familiar, se mantiene con un apoyo familiar estable, ya que mantiene buena integridad hacia su núcleo primario como secundario, …demostrando ser un padre ejemplar, en cuanto al área laboral, actualmente se desempeña en el Vivero de Las Tapias, desempeñándose como jardinero, …en cuanto al área conductual presenta excelente conducta, no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, desde que ingreso a esa institución viene acatando todas las normativas impuestas, emanadas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba, hoy en día realiza estudios a nivel de Educación Básica, en el Sistema de Inclusión Bolivariana de Adultos C.E.B.A. Juan Rodríguez Suárez, el cual se encuentra en el Centro de Pernocta José María Olaso, siendo postulado por el Consejo de Evaluación para la Medida de Supervisión Especial, para que pueda pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora en que sean fijadas, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto, por lo que reúne las condiciones para optar por el permiso de Supervisión Especial.Obra al folio 1146 de las actuaciones, la Dirección exacta donde pernotará el residente REINEL QUINTERO GUERRERO, siendo la siguiente: población de Santa Cruz de Mora, Sector Luis Apolinar Granados, Casa Nº 27, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, Teléfono 0275-8670255, residencia de su apoyo familiar ciudadana Mireya Quintero Guerrero, quien es su hermana mayor y su progenitora ciudadana Isabel Guerrero.En consecuencia, el Tribunal impone al penado residente REINEL QUINTERO GUERRERO, de las siguientes condiciones a los fines del otorgamiento de la Medida de Supervisión Especial, solicitada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo estas las siguientes:Cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto otorgado mediante decisión de fecha 21-03-2.007 (Folios 923 al 925).Presentarse ante el Delegado de Prueba cada vez que éste lo requiera.No cambiar de domicilio ni trabajo, sin previa participación al Tribunal y al Delegado de Prueba.No ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal, siendo necesaria su ausencia, deberá tramitar el permiso respectivo a través de su Delegado de Prueba.Cancelar puntualmente el aporte obligatorio del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.Participar en las actividades regulares y complementarias del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, cuando se lo exiga su Delegado de Prueba.El incumplimiento de las obligaciones impuestas, acarreará la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto.En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado residente: REINEL QUINTERO GUERRERO, colombiano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 23.882.686, permitiendo en consecuencia que el residente pernote en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, el día y la hora en que sean fijadas, así como las demás condiciones impuestas en la presente decisión. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes al Régimen Abierto. En tal sentido, se acuerda fijar Audiencia para el día miércoles 16-04-2.008 a las 3:00 de la tarde, a los fines de imponer al penado residente de la presente decisión, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y Boleta de Citación al precitado penado y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en el Sector La Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Estado Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA