REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A



Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Tribunal Mixto. Mérida, 24 de abril de 2008
198º y 149º
CAUSA: JO1- M-684-07
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL y RESERVADO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: GLEDY KEISARY PARRA Y CARMEN CECILIA OSORIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
ACUSADOR: EL ESTADO VENEZOLANO, POR ÓRGANO DE LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. RICARDO JOSÉ MÁRQUEZ

De las actuaciones que conforman el expediente, se observa a los folio doscientos diez (210) al doscientos trece (213)), que la audiencia de juicio oral y reservado se inició el día 24 de marzo del año 2008, fecha en la que las partes expusieron sus alegatos iniciales y se suspendió de conformidad con lo establecido en el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para que continuase el día 8 de abril de 2008.
Para el día 08 de abril de 2008, estando dentro de los diez días hábiles, para reanudar el juicio, conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de diciembre del año 2006, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, continuó la audiencia y solo se incorporó por su lectura la inspección Nº 5146 de fecha 23 de diciembre de 2007, inserta a los folios veintiuno (21); no obstante ante la inasistencia de órganos de prueba debidamente citados se acordó la continuación del juicio para el día 21 de abril de 2008 ( F.242 y 280), ordenándose la comparecencia compulsiva de los órganos de prueba que debidamente citados no acudieron a la audiencia, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 21 de abril de 2008, no pudo llevarse a efecto el juicio por la inasistencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN DEBIDAMENTE CITADO NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA; procediéndose a suspender la misma hasta tanto se ubicara o capturara al acusado, a los efectos de no dividir la continencia subjetiva de la causa y evitar la posibilidad de decisiones contradictorias entre si, se lleva a cabo el juicio con respecto a los dos encartados presentes y luego se convoca a otro juicio de ubicarse o capturarse a Gabriel Arturo Peña Medida; tomando en consideración que durante el debate solo se incorporó por su lectura una prueba documental. Por supuesto esta decisión (mantener suspendido el proceso mientras se logra la ubicación o captura del rebelde) solo puede ser provisional y por un tiempo determinado, pues al someter el proceso a la presencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por tiempo indefinido, se estaría violando el derecho de los imputados presentes y puestos a derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, afectando con esto el principio de tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 constitucional; además podría propiciarse la prescripción de la acción penal.
El día 23 de abril de 2008, es el onceavo día hábil siguiente a la fecha en que el juicio continuó (08/04/08) y la audiencia por las razones expresadas no pudo reiniciarse, toda vez que si bien el defensor del adolescente acusado Ricardo Márquez, el día 22 de abril de 2008, presentó escrito en el que aduce que su defendido se hizo presente ante su despacho, excusando su inasistencia y manifestando su deseo de someterse al proceso penal; no se hizo presente ante este despacho y el juicio no pudo reiniciarse al onceavo día siguiente a su suspensión; por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el juicio se considera interrumpido y debe ser realizado de nuevo, desde su inicio. ASÍ SE DECLARA.
Por mérito a lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1) declara la interrupción del juicio oral y reservado, que se inició el día 24 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) fíjese audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de oír al adolescente con respecto a su inasistencia a la audiencia de juicio oral y reservado fijada para el día 21 de abril del año 2008. Se convoca a la partes y se ordena la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día __________________________ a las _______________________; oportunidad en la que se fijará la fecha para el juicio oral y reservado. Convóquese a la partes, cítese al adolescente.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la abogada defensora y a los ciudadanos Escabinos
(CON RESPECTO A LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO). Líbrese boletas.
Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNÁNDEZ