REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Juez de Juicio Nº 1. Mérida, 28 de abril de 2008.
198º y 149º
CAUSA: JO1-M-710-07
ASUNTO: AUTO ASUMIENDO EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO ORAL.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
SECRETARIA: JANETH FERNÁNDEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSORA ABG. NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: EL ESTADO VENEZOLANO POR ÓRGANO DE LA FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que: en fecha 18 de febrero de 2008, se dictó auto de enjuiciamiento inserto a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y ocho (258), en el que se ordenó someter a juicio al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3º de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor; ordenando que el Tribunal se constituyera en forma mixta toda vez que la Fiscal del Ministerio Público había solicitado como sanción definitiva la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 620.”f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 584 eiusdem.
A tal efecto, se realizó el sorteo ordinario y se convocó al acto de depuración de escabinos, para el día de hoy 28 de abril de 2008, fecha en la que la Fiscal del Ministerio Público, revocó su decisión de solicitar como sanción definitiva la medida de privación de libertad, requiriendo que de ser condenado el joven IDENTIDAD OMITIDA, se considerase la imposición de las medidas previstas en los literales a,b,c, d y e del artículo 620 ibidem, es decir: amonestación, reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida y semi libertad.
Ahora bien, los escabinos vienen al Juicio oral para decidir conjuntamente con el Juez profesional, la absolución o condena del acusado una vez realizado el debate probatorio, es decir, una vez recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que la acusación fiscal requiera la medida de privación de libertad como sanción definitiva.
En el caso que nos ocupa, el tribunal no se ha constituido en mixto y siendo que la Fiscal del Ministerio Publico retiró formalmente su solicitud inicial de imposición de medida de privación de libertad, este Tribunal debe prescindir del escabinado y constituirse en forma unipersonal.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 584 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerda atribuir el conocimiento del Juicio oral al tribunal unipersonal, presidido por la Jueza profesional.
Se fija como fecha para la audiencia de juicio oral el día__________________________ a las _______________.
Notifíquese a las partes y a la oficina de participación ciudadana, poniendo a disposición los escabinos sorteados en fecha 14 de marzo de 2008 (F.268). Líbrese boleta de notificación y oficio. Notifíquese a la escabino YURFANE MARBELLA LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien quedó seleccionada como escabino titular nº 1 en la audiencia de depuración celebrada en fecha 1 de abril de 2008, informándoles que el tribunal unipersonal asumió el conocimiento del juicio oral y que POR TANTO YA NO PARTICIPARÁ EN EL JUICIO; así mismo que ingresaran nuevamente a la lista de personas posibles escabinos, que lleva la oficina de Participación Ciudadana.
Certifíquese y déjese copia en el copiador de autos decisorios.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNÁNDEZ
En fecha____________________ y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nº____________________ y boletas de notificación Nº________________________________________________
La secretaria.