REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Tribunal Mixto. Mérida, 03 de abril de 2008
197º y 149º
CAUSA: JO1- M-676-07
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: PÉREZ GUTIÉRREZ ISIDRO ORLANDO.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ACUSADOR: EL ESTADO VENEZOLANO, POR ÓRGANO DE LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. ANA JULIA MORA
De las actuaciones que conforman el expediente, se observa a los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y tres (233), que la audiencia de juicio oral y reservado se inició el día 26 de febrero del año 2008, fecha en la que las partes expusieron sus alegatos iniciales y se suspendió de conformidad con lo establecido en el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para que continuase el día 11 de marzo de 2008.
Para el día 11 de marzo de 2008, estando dentro de los diez días hábiles, para reanudar el juicio, conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de diciembre del año 2006, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, continuo la audiencia y se recibió el testimonio de testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público; no obstante ante la inasistencia de órganos de prueba debidamente citados se acordó la continuación del juicio para el día 25 de marzo de 2008 ( F.242 y 243) que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que no pudo llevarse a efecto el juicio por la inasistencia de los adolescente acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, QUIENES DEBIDAMENTE CITADOS NO ASISTIERON A LA AUDIENCIA, POR LO QUE SE LES DECLARÓ EN REBELDÍA y SE ORDENÓ SU INMEDIATA UBICACIÓN.
Ahora bien, el día 31 de marzo 2008, era el onceavo día hábil siguiente a la fecha en que el juicio se inició (11/03/08) y la audiencia por las razones expresadas no pudo reiniciarse, toda vez que los adolescentes acusados no fueron ubicados; por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el juicio se considera interrumpido y debe ser realizado de nuevo, desde su inicio. ASÍ SE DECIDE.
Por mérito a lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) declara la interrupción del juicio oral y reservado, que se inició el día 26 de febrero de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Toda vez que las presentes actuaciones constituyen la acumulación de las causas J01- M676-05 y J01-U669-07, por las que la Fiscal del Ministerio Público imputó la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la interrupción del juicio oral y reservado que se inicio el día 26 de febrero de 2008, el juicio deberá iniciarse comprendiendo ambas imputaciones; siendo el inicio de la nueva audiencia la oportunidad en que se diluciden las peticiones de las partes.
3) De conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que al día de hoy de hoy no han sido ubicados, se acuerda la CAPTURA INMEDIATA DE LOS ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar la continuación del proceso.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la abogada defensora y a los ciudadanos Escabinos. Líbrese boletas.
Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNÁNDEZ