REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 15 de abril de 2008
197° y 148°

Causa N° E1- 620-08
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA FIRME .
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. NANCY QUINTERO.
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
VICTIMA: JOSÉ HERNÁNDEZ.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.
Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25 de febrero de 2008, que riela a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veintiuno (121) de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
PRIMERO: La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) BOLIÑOS como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuso al adolescente como sanción definitiva la medida de SERVICIO COMUNITARIO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO de realizar actividades laborales de carácter lícito y no portar ningún tipo de armas; dichas medidas prevista en el artículo 620 letra “b” y “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el desarme acuerda el decomiso del arma de fuego con su cargador, cuya experticia está signada con el número 9700-067-DC-2118, y que corre inserta al folio veintinueve (29) y su vuelto de las presentes actuaciones y su remisión a la División de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) debe cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses, durante cuatro (4) horas semanales, para un total de noventa (96) y seis horas; simultáneamente el adolescente deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO de realizar actividades laborales de carácter lícito y no portar ningún tipo de armas. Dichas medidas serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL MERIDA. Ofíciese con copia del presente auto y copia de la sentencia que riela a los folios 116 al 121 de las actuaciones. A los fines de que una vez ubicado al adolescente y de inicio al cumplimiento de la medida.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el desarme acuerda el decomiso del arma de fuego con su cargador, cuya experticia está signada con el número 9700-067-DC-2118, y que corre inserta al folio veintinueve (29) y su vuelto de las presentes actuaciones y su remisión a la División de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma de fuego y su respectivo cargador. Para que las remita por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:
ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.
La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:
1.- Las armas de fuego con pena de decomiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.
2.- Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.
3.-Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.
Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta al folio 29 y su vuelto de las actuaciones.---------------------------------------------------
Ofíciese remitiéndole copia del presente auto a los fines de que una vez ubicado al adolescente y de inicio al cumplimiento de la medida.

Se acuerda librar oficio, con copia del presente auto, a los fines de que una vez ubicado el adolescente de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia que riela a los folios 135 al 140 de las actuaciones y del presente auto.-----------------------------------------

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 15 de octubre del año 2008, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de las medidas; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.----------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese a la ABOGADA DEFENSORA. Cítese al adolescente. Líbrese Boleta de Citación. Líbrese Oficio y copia del presente auto en los términos establecidos a la Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01


ABG. YOLY CARRERO MORE




LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA.

En fecha_________ se libraron oficios Nros.__________ y boleta Nros._____________________