REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 17 de abril de 2008
197° y 148°

Causa N° E1- 625-08
ASUNTO: AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
Vistos. Por cuanto la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha cuatrocientos sesenta y dos (462) al cuatrocientos ochenta y cinco (485), mediante la cual se ABSOLVIÓ al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según sentencia interlocutoria definitiva y firme dictada por la Juez; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la CONSTITUCIÒN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ejerciendo las funciones establecidas en los artículos 646 y 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma tipo cuchillo cuya experticia corre inserta a los folios 152 y 153 de las actuaciones, para que por orden de la juez sentenciadora, designe dos (2) funcionarios de esa dependencia para que destruya el arma y levante un acta como constancia de haber cumplido con la orden del tribunal.. ---------
Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de destrucción, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta al folio 152 y 153 de las actuaciones
Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Pública.-------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA.

En fecha se libraron oficios Nros.__________ _____________________