REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 17 de abril de 2008
197° y 148°

Causa N° E1- 632-08
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO LEVE.
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
VICTIMA: MARÍA MERCEDES DÍAZ DE ALVAREZ.
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.
Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Accidental en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 17 de marzo de 2008, que riela a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y siete (177 )de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; así mismo ordenó la entrega de la cadena a la víctima MARÍA MERCEDES DÍAZ DE ALVAREZ, descrita en la experticia de avalúo comercial N° 9700-067-ST-466, de fecha 03-06-2005, expediente N° G-928.833 (folio 20 y vto.). Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
PRIMERO: La Jueza en Funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de MARÍA MERCEDES DÍAZ DE ALVAREZ . Por lo que le impuso al adolescente como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en:
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.-------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberá cumplir la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, deberá realizar labores de carácter gratuito de interés general por el lapso de TRES (3) MESES, a razón de cuatro (4) horas semanales, simultáneamente el adolescente deberá cumplir con REGLAS DE CONDUCTA, de realizar una labor de carácter lícito el cual consiste en realizar un curso de HERRERÍA y/o CARPINTERIA, acreditar con constancia al Tribunal de inscripción y culminación de dicho curso por el lapso de UN (1) AÑO. El adolescente deberá someterse a la supervisión y orientación de una persona que lo vigile, supervise y oriente bajo la supervisión de este Despacho, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la Fundación Negra Hipólita por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social del Estado Mérida. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.----------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se acuerda la revisión de la medida para el día 17 de octubre de 2008.----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS lugar donde se encuentra bajo custodia la cadena propiedad de la víctima MARÍA MERCEDES DÍAZ DE ALVAREZ, descrita en la experticia de avalúo comercial N° 9700-067-ST-466, de fecha 03-06-2005, expediente N° G-928.833 (folio 20 y vto.). Es por lo que este Tribunal ordena se le haga la respectiva entrega.
A los fines de imponer del contenido del presente auto se acuerda notificar a las partes para el día_____________a las_______ Convóquese a la defensora pública. Cítese al adolescente. Líbrese oficio. Líbrese boleta al Director de la Fundación Negra Hipólita por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social del Estado Mérida con cargo urgente la Trabajadora Social en los términos establecidos y con copia del presente auto.
NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA.

En fecha se libraron oficios Nros.__________________ y boleta Nros.____________________