REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida 21 de abril de 2008
197° y 148°
Causa N° E1- 634-08
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA FIRME .
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: GUILLERMO RODRIGUEZ Y NELSON VERA PEREZ.
FISCALÌA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en Funciones de Ejecución , Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 27 de marzo de 2008, que riela a los folios trescientos cuarenta y uno (341) al trescientos cuarenta y tres (343) de las actuaciones, sentencia de RESOLUCIÓN DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA, donde el Tribunal declaró la pertinencia de la revisión de la medida privativa de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de GULLLERMO RODRIGUEZ y NELSON VERA PÉREZ. Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
El Juez en Funciones de Ejecución, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante resolución de revisión y sustitución de medida y habiendo declarado con lugar la pertinencia de la revisión de la medida privativa de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de GULLLERMO RODRIGUEZ y NELSON VERA PÉREZ. Por lo que impuso al adolescente como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.----------------Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (identidad omitida), soltero, natural de (identidad omitida), deberá cumplir las medidas simultáneamente; en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en:
1.- La obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de su representante la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada.
2.- Obligación de contraer matrimonio con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para regularizar el concubinato.
3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio.
4.-Prohibición de portar armas de fuego como blancas.
5.-Obligación de incorporarse al campo laboral y educativo señaladas en las correspondientes constancias.
La orientación y seguimiento de la medida será realizada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio.
El adolescente deberá cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, es decir, La obligación del sancionado de asistir a charlas de Orientación y asistencia y asistencia psicológica por ante la Psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto al remanente de la sanción que el adolescente deberá cumplir, toda vez que el adolescente permaneció privado de la libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) DÍAS, y habiéndosele sustituido dicha medida por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. Por lo que le queda un remanente de sanción contado a partir de la fecha de la decisión de fecha 31 de marzo de 2008, por lo tanto el adolescente le queda un remanente de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
La fecha de culminación de la sanción esta prevista para el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------
El adolescente deberá cumplir simultáneamente las medidas antes señaladas por el término de UN AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) días, obligándose a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes. Es decir, la medida de LIBERTAD ASISTIDA deberá ser supervisada por la Psicóloga, y la medida de REGLAS DE CONDUCTA por la Trabajadora Social. Líbrese oficio a los fines que den inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.--------------------------------------------------------------------------------------
SE FIJA COMO FECHA PROBABLE PARA LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS EL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, por lo tanto el equipo multidisciplinario encargado de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de las medidas; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.---------------------------A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Oficiese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe a un defensor público para imponer al adolescente del contenido del presente auto decisorio. Cítese al adolescente. A la representante del adolescente.----------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Segunda del contenido del presente auto decisorio.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA.
En fecha_____________ se libraron oficios Nros.__________ y boleta Nros._____________________