REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 30 de abril de 2008
197° y 148°
Causa N° E1- 637-08
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME .
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES.
VICTIMA: IRIS COROMOTO MORA MORA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO.
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Accidental en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 07 de abril de 2008, que riela a los folios ciento quince (115) al ciento veintidós (122) de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
PRIMERO: La Jueza Accidental en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad del adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; por lo que impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b” “c” y “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS COMUNITARIOS Y LIBERTAD ASISTIDA---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por orden de la Jueza sentenciadora ordena la remisión descrita en la experticia N° 97 00-067-DC-431, de fecha 10-03-2006, expediente N° H-125.052 (folio 16 y vto.) a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armada Nacional, a los fines de su destrucción.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA el adolescente no deberá de portar armas de fuego ni blancas, por el lapso de UN (1) AÑO, la misma será cumplida por el adolescente de manera simultánea, es decir, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de igual manera deberá cumplir con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de cuatro (4) meses. Dichas medidas serán supervisadas y orientadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese.- Dichas medidas que comenzaran a contarse a partir del inicio de las medidas, por lo cual deberá avalar ante esta circunstancia inmediatamente después del inicio.------Aunque la Ley no señala expresamente que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan indispensable para el logro de los fines educacionales que la Ley tiene como finalidad, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620 de la LEY ORGANICA PATRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 30 de octubre de 2008, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique a la adolescente y se inicie el cumplimiento de las medidas; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.---------------------
SEGUNDO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA lugar donde se encuentra bajo custodia el arma incauta en el procedimiento a los fines de que la remita por orden de la Jueza sentenciadora se ordena la remisión descrita en la experticia N° 97 00-067-DC-431, de fecha 10-03-2006, expediente N° H-125.052 (folio 16 y vto.) a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armada Nacional, a los fines de su destrucción. conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:
ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.
La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:
1.- Las armas de fuego con pena de decomiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.
2.- Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.
3.-Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.
Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta al folio 16 y su vuelto de las actuaciones.---------------------------------------------------
Líbrese oficio. A los fines de imponer a los sentenciados del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese al ABOGADO DEFENSOR. Cítese al adolescente. Líbrese Boleta de Citación. Líbrese el correspondiente oficio a la trabajadora social en los términos antes señalados con copia del presente auto y la sentencia que riela a los folios 115 al 122 de las actuaciones.-------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA.
En fecha se libraron oficios Nros.__________________ y boleta Nros._____________________