GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2008 (folio 199), el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora-apelante, ciudadano GABRIEL HERNANDO LUIS PICÓN LACRUZ, expuso:
“Omissis:…
Cursan estas actuaciones por ante este Tribunal Superior en vista de la apelación que interpusiera en nombre de mi representado en contra: a.- De lo decidido en los autos de fecha 13 de julio de 2007 e inserto a los folios 138 al 141, que acordaron hacer un nuevo cómputo de los días hábiles de despacho transcurridos del lapso para dar contestación a la demanda, tomando en consideración para ello el término de la distancia que en un principio se le había concedido a la codemandada ausente BLANCA CECILIA DEL CARMEN PICON LACRUZ, por lo que de esa manera, con ese nuevo cómputo, se estableció que la contraparte había promovido temporariamente sus pruebas. b.- De lo decidido en el auto de fecha 19 de julio del 2007 e inserto al folio 144, que declaró sin lugar la oposición que hice oportunamente a la admisión por extemporáneas de las pruebas de la contraparte, c.- De lo decidido en el auto de fecha 19 de julio del 2007 e inserto a los folios 145 al 146, en el cual fue negada la admisión a mi representado de la prueba testifical. Ahora bien, desisto de la referida apelación, única y exclusivamente en lo que se refiere a los citados autos de fecha 13 de julio de 2007, insertos a los folios 138 al 141 y a lo que se refiere al citado auto de fecha 19 de julio de 2007, inserto al folio 144. Por lo tanto, mantengo la apelación en contra de lo decidido en el auto de fecha 19 de julio del 2007 e inserto a los folios 145 al 146, en el cual fue negada la admisión a mi representado de la prueba testifical. Tal desistimiento lo hago en virtud del más frecuente criterio de la Corte Suprema de Justicia, de considerar como de rango constitucional las actuaciones del defensor judicial de oficio, en el sentido de que si ese defensor no actúa acorde con su obligación como auxiliar de justicia, la causa puede ser repuesta al estado que sea necesario, con lo cual en el caso que nos ocupa resultaría inconducente de que la apelación fuese declarada con lugar…(sic)
Observa este Juzgador que en la diligencia transcrita ut supra el apoderado judicial de la parte actora desiste en forma expresa “…única y exclusivamente en lo que se refiere a los citados autos de fecha 13 de julio de 2007, insertos a los folios 138 al 141 y a lo que se refiere al citado auto de fecha 19 de julio de 2007, inserto al folio 144…” (sic).
Ahora bien, por cuanto del instrumento poder que obra a los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones, se evidencia que dicho abogado, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tiene facultad expresa para desistir, y, en atención a que el juicio en que se suscitaron las incidencias de fecha 13 de julio de 2007 (folios 138 al 141), y del auto de fecha 19 de julio de 2007, (folio 144), versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora, dejó claro que mantenía la apelación en contra de lo decidido en el auto de fecha 19 de julio del 2007 e inserto a los folios 145 al 146 del presente expediente, y en el cual le fue negada la admisión a su representado de la prueba testifical, en virtud de lo cual se advierte a las partes, que no será remitido el presente expediente al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión, pues este Juzgado debe emitir pronunciamiento sobre el referido auto de fecha 19 de julio del 2007. Expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil.
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