GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2008 (folio 49), suscrita por la abogada MARÍA ALIDA MEDINA, apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA EUGENÍA BELANDRIA DE RODRÍGUEZ, GUILLERMO JUNIOR Y WILLIAM DE JESÚS RODRÍGUEZ BELANDRIA, parte demandada-apelante, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpuso en fecha 06 de agosto de 2007, el cual obra al folio 18, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2007 (folio 17), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud que en la causa principal, expediente N° 26582 de la nomenclatura propia de ese Juzgado, las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. Ahora bien, por cuanto del instrumento poder que obra a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones, se evidencia que dicha abogada, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tiene facultad expresa para desistir; y en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.