REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008).-

197° y 149°

Mediante escrito presentado en fecha 1º del presente mes y año que discurre, agregado al folio 39 de las presente actuaciones, la ciudadana IRMA DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ DE URBINA, parte codemandante, debidamente asistida por el abogado GERMAN DÁVILA FERNÁNDEZ, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos siguientes:

En el Capitulo Primero, la promovente promovió el valor y mérito jurídico probatorio de todas y cada una de las actas procesales en general, en cuanto le favorezcan; este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal.

En el Particular Segundo, la promovente promovió valor y mérito jurídico probatorio de las “…Copias Certificadas (Documentos Públicos) marcadas “A” y constante de Dieciséis (16) folios útiles, los cuales refieren y contienen información fundamental sobre el derecho que se reclama y, que es objeto de este litigio…”, debidamente protocolizado en fecha 30 de septiembre de 1974, bajo el Nº 25, Tomo 1º Adicional, Protocolo Primero, 3º Trimestre, el cual obra agregado a los folios 41 al 44, esta Alzada por tratarse de medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumentos públicos debidamente protocolizados admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.. Así se decide.

Ahora bien en cuanto a los documentos consignados junto con el documento señalado ut supra y los cuales obran agregados a los folios 46 al 54 del presente expediente, este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, en virtud de que no se tratan de nuevos medios probatorios, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino actuaciones procesales y documentos administrativos consignados en el expediente, efectuadas en el curso del proceso, es decir, que se tratan de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con los artículos 395 y 396 eiusdem. No obstante, se advierte al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.