GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Vista la declaración de fecha 15 de octubre de 2007, inserta al folio 34 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los cardinales 19 y 20 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó su inhibición en la presente apelación; alegando textualmente lo siguiente:
“Solicito al ciudadano Juez proceda a INHIBIRSE de conocer la presente apelación; por cuanto existen fundadas razones, que pudieran incidir, en el fuero interno del Juez a la hora de decidir, comprometiendo la imparcialidad y la objetividad que debe reinar en el proceso, a tal efecto me permito consignar en cuatro (04) folios útiles Amparo Constitucional contra el ciudadano Juan Carlos Guevara Lizcano, posterior apelación a dicho amparo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en tres folios útiles), y sentencia emanada de esa misma Sala Constitucional (en catorce folios útiles). En las que profiero epitotes de los cuales no me arrepiento, debido a los atropellos y abusos de que fui objeto en este Tribunal y que se explican por si mismo en el contenido de los folios supra señalados…” (sic)
Por lo antes expuesto, resolvió el prenombrado Juez, no entrar a conocer la apelación interpuesta, considerando las actuaciones señaladas por el referido profesional del derecho, como una falta de respecto hacia su persona y una falta de consideración ante la investidura que tiene como Juez, ya que es garante de impartir justicia, indicando que todas esas circunstancias constituyen una agravio a su reputación profesional como Juez de la República y un atentado a su honor personal y a su imagen, derechos consagrados en el Artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual crea en su fuero interno una animadversión con relación al prenombrado abogado. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejó constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición, obra contra el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, quien funge como apoderado de la parte demandante, ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los cardinales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Ahora bien, no puede esta Superioridad dejar pasar por alto la actitud negligente, -por decir lo menos-, del Tribunal a quo, en relación con la oportunidad de remisión de las presentes actuaciones, por cuanto el acta de inhibición es de fecha 24 de octubre de 2007, el oficio de salida, del 02 de noviembre de 2007, sin embargo, el expediente fue recibido para su distribución, en fecha 26 de marzo de 2008, es decir, que cinco meses después de producida la inhibición, se remiten las actuaciones correspondientes para la resolución de la misma, demostrando la falta de atención, interés y diligencia del Juzgado, en los asuntos que son sometidos a su conocimiento, provocando un retraso procesal que puede causar graves perjuicios a las partes, y pone en entredicho la administración de justicia, por lo cual se le hace un serio llamado de atención, para que a futuro, se abstenga de incurrir en tal conducta.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
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