JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito de esta misma fecha --28 de abril de 2008--, que obra agregado al folio 17, presentado por la parte demandada, abogado GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO, mediante el cual, en sus particulares primero y segundo, promueve como pruebas en esta Alzada el valor y mérito jurídico de la copia certificada del expediente N° 21.491 que cursa por ante el Tribunal a quo --Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial-- contentivo del juicio en que se dictó la sentencia de cuya apelación conoce este Juzgado, esta Superioridad niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de la totalidad de las actuaciones procesales y documentos que integran el expediente del juicio en que se profirió la sentencia interlocutoria de cuya apelación conoce este Tribunal Superior.- No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en el fallo a dictar en esta alzada las actas y documentos conducentes que obren en el expediente de la causa, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia incidental sometida a su conocimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 03042
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