EXPEDIENTE N° 2191

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 149º
SOLICITANTES: ELVIA ELENA ABREU RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELVIA ELENA ABREU RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.491.601, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.249, del mismo domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a ella y a sus hermanos hijos de la causante BLANCA ELENA RAMIREZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.459.911, quien falleció ab-intestado el día 30 de enero del 2.008, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 21 de febrero del 2.008, según acta N° 124, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA ELENA RAMIREZ CAMPO, por ser hijos de la causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas ANA LUZ PARRA MARQUEZ Y MARIBEL NOGUERA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, solteras titulares de las cédulas de identidad números V- 11.464.175 y 17.321.142 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuados por ante la NOTARÍA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 03 de abril del 2.008, en donde dichas ciudadanas estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen suficientemente para decir que ELVIA ELENA ABREU RAMIREZ, BLANCA ISABEL ABREU RAMIREZ Y JOSE RAFAEL RAMIREZ, son hijos de la causante BLANCA ELENA RAMIREZ CAMPO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante BLANCA ELENA RAMIREZ CAMPO a sus legítimos herederos, ciudadanos ELVIA ELENA ABREU RAMIREZ, BLANCA ISABEL ABREU RAMIREZ Y JOSE RAFAEL RAMIREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.491.601, V-8.019.932 y V-10.103.761, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida por ser hijos de dicha causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.



EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde. Conste hoy 15 de abril de 2008.

LA SRIA

AMAHIL ESCALANTE N.


acu.-