EXP. N° 20802.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 149°
SOLICITANTES: JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA y JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 21 de Diciembre del 2.004, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada conforme lo establecen los artículos 188 y 189 del Código Civil, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ciudadanos JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA y JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.804.579 y V-14.806.745 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.415. Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre del 2.007, suscrito por el cónyuge JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA asistido de abogado, solicita la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES existente entre ambos, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin haber reconsiliciliación alguna entre ellos, y visto igualmente la notificación realizada a la ciudadana JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE por la alguacil de este Tribunal en fecha 04 de marzo del 2008, así mismo en fecha siete de marzo del 2008 día fijado para la comparecencia de la ciudadana JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció a exponer lo que bien considerara en relación a la solicitud hecha por su cónyuge ciudadano JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA. El Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo del 2.008, vista la solicitud hecha por el cónyuge ciudadano JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA, y visto igualmente que la ciudadana JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE , no compareciera al acto que correspondía al 07-03-2008, ordenó notificar de ello al FISCAL DE TURNOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante boleta que se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de marzo del 2.008. En tal virtud, este Juzgado visto que ha transcurrido más de un año de haber sido decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA y JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna entre los solicitantes, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones que antecede, y encontrándose lleno los extremos exigidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA y JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la JUNTA PARROQUIAL DE LA MESA DE ESNUJAQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 16 de abril del año 2004, según acta N° 01.
No se dicta providencia alguna sobre hijos habido en la relación conyugal por cuanto los mismos manifestaron no haber procreado hijo alguno, igualmente, y por cuanto los cónyuges en su escrito de separación, manifestaron que no adquirieron bienes, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.

Amt/.-