EXP. N° 2185
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197° y 149º
SOLICITANTE: DARSY DORAMA PAREDES PRIETO ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DARSY DORAMA PAREDES PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio titular de la cédula de Identidad número V-8.025.614, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.009, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a ella como única hija, de la causante ciudadana VICTORIA PRIETO GARCIA, quien falleció ab intestato en la Urbanización Mocoties; primera trasversal Nº 0-62, jurisdicción de la Parroquia Caraciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), según consta en acta de Defunción Nº 34, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha dieciocho de marzo del 2008, observando que fueron evacuados los testigos por ante el La Notaria publica Primera, del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo del 2008, donde declararon como testigos los ciudadanos: AREBALO DE JESUS ROSALES Y VICTOR ALEXIS GUILLEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.071.207, V-11.952.072, respectivamente y domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen a la ciudadana VICTORIA PRIETO GARCIA , de vista trato y comunicación desde hace 10 años aproximadamente; Que es cierto y les consta que falleció abintestato el 28 de diciembre del 2007, que si les consta que DORAMA PAREDES PRIETO es hija de la causante Ciudadana VICTORIA PRIETO GARCIA, quien falleció ab intestato el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), Que si es cierto y les consta que la única y Universal Heredera de la señora VICTORIA PRIETO GARCIA es su hija antes identificada Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante VICTORIA PRIETO GARCIA, a su hija, DARSY DORAMA PAREDES PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio titular de la cédula de Identidad número V-8.025.614, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.009, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 02 de abril del 2008.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde. Conste hoy 02 de abril de 2008.
LA SRIA
AMAHIL ESCALANTE N.
acu.-
|