Exp. Nº 22.133
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE RIVERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.766.007, domiciliada en la población de Mucuchies Municipio Rangel y civilmente hábil, y asistido por en este acto por la abogada , MARIA JOSEFINA MEJA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.772, domiciliada en Mérida y hábil. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La acción se fundamenta en el artículo, 773 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir que en la partida de nacimiento, de su representado se escribió el nombre de su representado como RIGOVERTO ENRIQUE, siendo este incorrecto ya que el nombre correcto es RIGOBERTO ENRIQUE, es decir el error se encuentra en la letra V (lavidental). Consta en copia certificada dicha acta de nacimiento inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al 18 de noviembre de 1.948, partida Nº 148.----

Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia certificada de partida de nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1948 (folio 2), asentado por su padre como “RIGOVERTO”, siendo correcto su nombre como ”RIGOBERTO”. B) Certificado de Bautismo emitido por la Arquidiócesis de Merida. (Folio 3) C) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano: RIGOBERTO ENRIQUE RIVERA RANGEL (folio 4); D) Copia certificada de la partida de nacimiento llevada en los Libros del Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1948, (folio 04, 05 y su vuelto).-----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio 10, boleta de notificación de la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, firmada y agregada a los autos según consta de la nota de la alguacil de fecha 07 de Marzo del 2008, (folio 09). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento, del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE RIVERA RANGEL, de fecha 18 de noviembre de 1.948, inserta en los libros de Registro Civil de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al 18 de noviembre de 1.948, partida Nº 148, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en su partida de nacimiento su nombre correcto como: RIGOBERTO ENRIQUE con “B” y no como erróneamente figura en la partida antes mencionada, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-----------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dos días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida con el N° 341, y al Registro Civil de Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, con el Nº 342.-

LA SRIA.

ABG. ESCALANTE N.

Amt/.-