EXPEDIENTE Nº 22017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, promovida por el ciudadano: MARIO ELEAZAR MALDONADO VALERY, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad número V.- 15.516.063, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EDDA VALERI OSUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.000 de este domicilio y civilmente y hábil, la cual se encuentran inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 383, correspondiente al año 1981.
UNICO
Que el error cometido en la partida de nacimiento antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el apellido de la madre del solicitante como VALERY, siendo lo correcto es que aparezca el apellido de la madre como VALERI, tal como se evidencia de los documento anexos a la solicitud.
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL del promovente ciudadano: MARIO ELEAZAR MALDONADO VALERY, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 383, correspondiente al año 1981, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el apellido de madre del solicitante como VALERI y no como erróneamente aparece en dichas actas como VALERY. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUES.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiuno de abril del dos mil ocho.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
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