SOLICITUD N° 2187

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197º y 149°

SOLICITANTES: MERCEDES IRELBA GONZALEZ.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por la abogada GISELA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.370, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES IRELBA GONZALEZ, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.125.575, actuando como esposa del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS FUENTES, chileno, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.125.574, quien falleció ab-intestado el día 19 de octubre de 2005, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de octubre de 2005, según acta N° 81, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS FUENTES, y a sus hijos JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ,, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 24.584.627, y PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, chileno, mayor de edad, RUN: 3.842.410-6, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos VIRGILIO RAMON FERGUSSON CASTEJON, MARIA AUXILIADORA MORALES DE UZCATEGUI y ANA MARITZA MONZON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.180.138, V-5.204.040 y V-4.4901.917 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de abril del 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS FUENTES, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO SEGUNDO ROJAS FUENTES, a su esposa ciudadana MERCEDES IRELBA GONZALEZ viuda de ROJAS FUENTES, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.125.575, y sus legítimos hijos, ciudadanos JOSE HERNAN ROJAS GONZALEZ,, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 24.584.627, y PEDRO JUAN ROJAS GONZALEZ, chileno, mayor de edad, RUN: 3.842.410-6, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO. .-(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 2187. SOLICITANTES: MERCEDES IRELBA GONZALEZ. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se expide en Mérida, a los 22 DE ABRIL DEL 2008.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.




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