Exp N° 22.206
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: BARRIOS MARIO GUSTAVO Y TIOLY ROSLEYMA BECERRA BOLIVAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de marzo del 2008, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la demanda que por Separación de Cuerpo y Bienes fue interpuesta por los ciudadanos MARIO GUSTAVO BARRIOS y TIOLY ROSLEYMA BECERRA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.404.782 y V-17.341.698 respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA BOLIVAR PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.777, de este domicilio y hábil, procediendo a solicitar la separación de cuerpos y bienes, donde señalan como ultimo domicilio conyugal en la Calle Peninsular, entre calles Bolívar y Brasil, Edificio Hércules, apartamento 07, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Para decidir la competencia o incompetencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento por separación de cuerpos y bienes, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: SOBRE LA COMPETENCIA.- El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece quien es el Juez territorialmente competente para conocer del procedimiento por divorcio y de separación de cuerpos, en los términos siguientes:
“Artículo 641. ES Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de sus estado”. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
De esta forma la citada norma adjetiva determina el denominado forum domicili, esto es, establece las pautas de la competencia territorial en materia de procedimiento por separación de cuerpos, de modo que resulta competente con carácter obligatorio el Juez del ultimo domicilio conyugal de los cónyuges que resulte competente.
SEGUNDA: En razón de lo dicho con anterioridad, este Tribunal considera que los cónyuges debieron realmente proponer su demanda por ante el Juzgado del ultimo domicilio de los cónyuges, tal como lo ordena el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso, el Tribunal competente lo es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien corresponda por distribución.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por el territorio, en virtud de tratarse de un juicio de separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo podrán conocer de estas demandas el Juez del ultimo domicilio de los cónyuges, y declara competente para conocer del presente juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien corresponda por distribución, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril del dos mil ocho. .-(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 22.206. SOLICITANTES: BARRIOS MARIO GUSTAVO Y TIOLY ROSLEYMA BECERRA BOLIVAR.. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Certificación que se expide en Mérida, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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