REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de abril del dos mil ocho.--------------------------------------------------

198º y 149º
Visto el anterior escrito promoviendo la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: MARIA BERTINA FERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.471.932 de este domicilio y hábil, asistida por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.696, el Tribunal para resolver observa:
UNICO: Que solicita la inserción de una partida de nacimiento en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida.
Ahora bien el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o el de algún otro elemento permitido por la ley… (Subrayado del Juez)
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que se pretende la inserción de una partida de nacimiento, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida. En consecuencia por cuanto este Tribunal no es competente para seguir conociendo la presente causa por razón del territorio de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, a quién se ordena remitirle original el expediente anexo a oficio, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 ejusdem.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN