JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 31 de julio de 2007, en virtud del cual ocurrió por ante este Juzgado el ciudadano EDGAR ANTONIO ANGULO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JESUSA INES NUÑEZ RINCON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.093, mediante el cual promueve la inserción de la partida de nacimiento, de su padre el ciudadano EDGAR ANTONIO ANGULO, manifestando en el libelo que no fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Estado Mérida, por lo que no ha sido posible obtener su partida de nacimiento, la cual requiere con urgencia para fines personales, quien señala que nació el día 24 de mayo de 1965, en Belen, Parroquia Arias del Estado Mérida, siendo su madre la ciudadana YOLANDA ANGULO TILANO, señalando que ha sido infructuosa la búsqueda de su partida de nacimiento en los respectivos libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, del Estado Mérida así como también en la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Mérida, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva prefectura.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 505 del Código Civil, y 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-------------------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: 1).- Certificado de Bautismo, expedida por el Párroco Prebistero JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS de la Parroquia Nuestra Señora de Belén, 2)- Copia simple de la cedula de identidad de su madre ciudadana YOLANDA ANGULO TILANO, (folio 4), 3).- Constancia del registro donde se indica que la partida de EDGAR ANTONIO ANGULO no se encuentra registrada en los libros del Registro Principal ni en los de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 5 y 6), 4).- Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos RAFAEL DELGADO TORRES y PUBLIO DUGARTE GARRIDO, testigos que dicen conocerlo. Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario EL NACIONAL, de fecha 23 de octubre de 2007, (folio 19), y así como boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.-
Con fecha 06 de diciembre de 2007, este tribunal deja constancia mediante nota de secretaria que la parte actora promovió pruebas en la oportunidad legal para ello, admitiéndose las pruebas en fecha 17 de diciembre de 2007, tomando en cuenta este tribunal las consignadas junto con el libelo de la demanda.-
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda así como los testigos evacuados en su oportunidad, los cuales le merecen fe a este Juzgador por estar contestes en afirmar sus dichos y conocimiento acerca de lo planteado por la parte actora en el libelo cabeza de autos y al corroborarlos se comprobó efectivamente que por cuanto no consta inserta la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO ANGULO, en los Libros de Registro Civil, en tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Estado Mérida, del ciudadano EDGAR ANTONIO ANGULO, quién nació el día 24 de mayo de 1965, en Belén, Parroquia Arias del Estado Mérida, siendo su madre legítima YOLANDA ANGULO TILANO, ordenándose a dichos organismos públicos, insertar la presente sentencia en los Libros correspondientes una vez quede firme la presente decisión.-
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, hoy VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.- (FDO) EL JUEZ TITULAR ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO: (FDO) LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA
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