EXP. 20548

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

198º y 149º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 30 de junio del 2004 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ENYER JOSE DAVILA DAVILA Y YANIRA NACAIRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.352.840 y V-14.699.815, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN JESUS RAMIREZ LEON, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.484 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 17 de enero 2.008, suscrito por la ciudadana YANIRA NACAIRY RODRIGUEZ, asistida de Abogado solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un (1) año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha veintidós de enero de 2008, se ordenó notificar al ciudadano ENYER JOSE DAVILA DAVILA, quien mediante diligencia de fecha 13 de marzo se dio por notificado y por auto de fecha 18 de marzo del 2008 se ordeno la notificación a la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de guardia), se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada al folio 16 . En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ENYER JOSE DAVILA DAVILA Y YANIRA NACAIRY RODRIGUEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ENYER JOSE DAVILA DAVILA Y YANIRA NACAIRY RODRIGUEZ y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo al matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de dos mil tres, según acta Nº 70.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto en autos señalaron los solicitantes que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: Igualmente no se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de separación, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar durante la sociedad conyugal, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme la ley.
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril del dos mil ocho

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN