Exp. 21.491
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°
DEMANDANTE: ORANGEL BOGARÍN.
DEMANDADO: GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI CAMACHO.
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIA NIOVE MARQUINA CAÑAS.
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE COSTAS (HONORARIOS PROFESIONALES).

PARTE EXPOSITIVA
El presente expediente fue recibido en fecha 05 de Octubre del 2006, correspondiéndole a este Juzgado por distribución, en virtud de la inhibición declarada por el juez titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abogado ALBIO CONTRERAS, de fecha 26 de septiembre del 2006, inserta al (folio 4 y 5), admitida por este Tribunal por auto de fecha cinco de Octubre de 2006, mediante el cual le dio entrada y el curso de Ley, fijando de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 10) el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos las resultas de la intimación ordenada al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI CAMACHO, a fin que exponga lo que a bien tenga en relación a la intimación hecha en su contra.
Al folio 11, el abogado ORANGEL BOGARÍN, con cédula de identidad N°. 3.899.897, Inpreabogado No. 60.946, en su carácter de parte actora, mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2006, consignó en dos (02) folios útiles copia del escrito de estimación de costas así como los datos y dirección a los fines de la intimación del demandado ciudadano GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.492.963 con domicilio procesal calle 23 vargas No. 5-55 entre avenidas 5 y 6 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, siendo acordado por auto de fecha diecisiete de Octubre del 2006, como consta al (folio 12).
Al folio 16, obra diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMACHO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio MARIO DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.857, titular de la cédula de identidad No. 15.517.806, mediante el cual devuelve los recaudos de intimación.
Al folio 21, se dejó constancia mediante nota de secretaría que siendo el último día fijado para que la parte demandada pagara la suma adeudada o se acogiera al derecho de retasa, no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado.
Por auto de fecha siete de Noviembre de 2006, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, corre inserto al (folio 23).
Al folio 24, mediante escrito el ciudadano GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO DÍAZ GARCÍA, promovió pruebas, constante de un (01) folio útil, siendo agregado a los autos en la misma fecha mediante nota de secretaría, como consta al (folio 25), y admitidas por auto del tribunal de fecha veintiocho de Noviembre del 2006, como consta al (folio 26).
Al folio 28, mediante escrito de fecha 28 de Noviembre del 2006, el abogado ORANGEL BOGARÍN, actuando en su carácter de parte actora, promovió pruebas, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, siendo agregados a los autos mediante nota de secretaría en la misma fecha, como consta al (folio 82), y admitidas por auto de fecha veintinueve de Noviembre del 2006, como consta al (folio 83).
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA
II
La presente controversia quedó planteada por el abogado ORANGEL BOGARÍN, parte actora en el presente proceso, anteriormente identificado, el cual establece en su escrito de estimación de costas, lo siguiente:

- Que en el juicio No.6.710 que cursó por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, definitivamente terminado, para hacer la estimación de las costas y costos a las que fue condenado a pagar el demandante, procede a hacerlo como sigue: Pieza 02, 1.- Diligencia del 30-05-02 folio 93 Bs. 500.000, 2.- Escrito de cuestiones previas del 03-06-02 folio 94 y vuelto 1.000.000, 3.- Escrito del 17-06-02 folio 105 Bs. 500.000, 4.- Diligencia del 17-06-02 folio 106, Bs. 500.000, 5.- Diligencia del 04-07-02 folio 131, Bs. 500.000, 6.- Diligencia del 15-07-02 folio 140, Bs. 500.000, 7.- Diligencia del 19-07-02 folio 143, Bs. 500.000, 8.- Escrito del 19-07-02 folios 144 y 145 Bs. 2.000.000, 9.- Escrito del 23-07-02 folio 147 y vuelto Bs. 1.000.000, 10.- Escrito del 29-07-02 folio 178 y vuelto Bs. 1.000.000, 11.- Escrito del 02-08-02 folio 189 vuelto Bs. 1.000.000, 12.- Diligencia del 14-10-02 folio 226 Bs. 500.000, 13.- Diligencia del 02-12-02 folio 247 Bs. 500.000, 14.- Diligencia del 26-02-03 folio 276 Bs. 500.000, 15.- Diligencia del 28-02-03 folio 281 Bs. 500.000, 16.- Diligencia del 20-03-03 folio 291 Bs. 500.000, 17.- Escrito del 20-03-03 folio 292 y vuelto Bs. 1.000.000, 18.- Diligencia del 22-04-03 folio 295 Bs. 500.000, 19.- Diligencia del 25-04-03 folio 298 Bs. 500.000, 20.- Diligencia del 11-08-05 folio 303 Bs. 500.000, Pieza 03, 21.- Diligencia del 03-10-05 folio 322 Bs. 500.000, 22.- Diligencia del 19-10-05 folio 331 Bs. 500.000, 23.- Escrito de contestación a la formalización del recurso del 09-01-06 folios 358 al 364 Bs. 7.0000.000.
- Que todos los conceptos indicados hacen un total de Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 22.000.000) cantidad esa que estima las costas y costos a que fue condenado a pagar la parte perdidosa, incluídas en esta estimación las costas del recurso de casación.
- Que solicita se intime al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI CAMACHO al pago de las costas estimadas y condenado a pagar, en la siguiente dirección calle 23 No. 5-55 entre Avenidas 5 y 6 en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
III
DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN
Mediante nota de secretaría de fecha primero de Noviembre de 2006, se dejó constancia que siendo el último día fijado para que la parte demandada pague la suma adeudada o se acoja al derecho de retasa, no se presentó ni por sí ni por medio de Apoderado, como consta al (folio 21).

IV
DE LAS PRUEBAS
Por auto de fecha primero de Noviembre de 2006, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (08) días, a los fines que las partes promuevan las pruebas que consideraron convenientes, como consta la (folio 23).

PUNTO PREVIO
I
Siendo la oportunidad para dictar la correspondiente decisión, el tribunal previamente observa:
De la revisión que se hiciere de las actas del expediente, se desprende que erróneamente se admitió por un procedimiento equivocado, cuando del contenido del libelo se evidencia que la acción en la cual el actor funda su pretensión es por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, y 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y su Reglamento, observando este Juzgador que desde el momento de su admisión todo el procedimiento se llevó a cabo incorrectamente, siendo inadecuado e inconstitucional inclusive, en su propia dinámica y devenir procesal, quedando de manera evidente las desventajas procesales para una de las partes, que justifican sobradamente su anulación en este momento de pronunciar la sentencia sobre el fondo de la litis, ya que el mencionado procedimiento es distinto, debiendo por auto de secretaría ser tasadas las mismas y, luego proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

II
En consecuencia este Tribunal a los fines de mantener y asegurar las garantías constitucionales del juicio, el debido proceso, procurando la estabilidad del mismo, por mandato constitucional de los artículos 26, 49, 257 y los artículos 211, 212 y 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validéz…”

Así mismo acogiendo la doctrina y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente el fallo de la Sala de Casación Social de fecha 28.02.2002, en el cual se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con las disposiciones del mencionado artículo 206 ejusdem, en aplicación del principio finalista, este Tribunal declara nulas todas las actuaciones incluyendo el siguiente auto de admisión de fecha cinco de octubre del 2006 (folio 10), realizado por este Tribunal, inclusive. En consecuencia la presente demanda debe ser admitida, lo cual se hará, por el procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales derivados de costas procesales, lo cual será declarado en la definitiva del presente fallo.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, DECLARA:

PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en el presente expediente, desde el día 05 de octubre del 2006, fecha en la cual se admitió la demanda. Y así se decide.

SEGUNDO: En consecuencia se ordena reponer la causa al estado que este Tribunal se pronuncie nuevamente en cuanto a su admisión por el correspondiente procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales derivados de costas procesales, una vez quede firme la presente decisión, admítase y líbrense los correspondientes recaudos de citación, a la parte demandada. Y así se decide.

TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso para que ejerzan los respectivos recursos comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo la una de la tarde, previa las formalidades legales, se expidieron copias para la estadística del tribunal se libraron las respectivas boletas, haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

Icm.-