EXP: 2165
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de abril del dos mil ocho.

198º y 149°

SOLICITANTES: ANA ROSA ARAQUE DE SANCHEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha 18 de diciembre del dos mil ocho, la ciudadana ANA ROSA ARAQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número V-10.108.527, domiciliada en el sector denominado lo Osumos de la Aldea el Monte del Extinto Municipio El Morro, (hoy Parroquia El Morro) de la jurisdicción del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado WILLIAM MARQUINA SANCHEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.686, dirigieron escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial que ha construido con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad de la ciudadana JUANA ARAQUE PEÑA, según consta de documentos autenticado que se levo por el extinto juzgado del Municipio el morro, del Distrito Libertador del al Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 14 paginas 29,30 y 31, en fecha mil novecientos cincuenta y tres el cual reposa actualmente en el archivo del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR CABECERA: el camino que conduce al caserío las cuadras; POR EL PIE: una aguadita divide terreno de Sucesión y de Froilan Peña y Juan Rodríguez; POR UN COSTADO: un zanjon con agua, divide terrenos de Delfín Peña y POR EL OTRO COSTADO: mata de fique y un árbol de maitin en linea recta a la aguadita lindero del pie. El costo total de dichas bienhechurias para la fecha de su construcción fue de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalentes en la actualidad a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000) sin el terreno.

II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 07 de febrero del 2008 y evacuados los testigos por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 15 de abril de 2008, en donde declararon como testigos los testigos promovidos ciudadanos: QUINTIN SANCHEZ ARAQUE Y DARIO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.407 V-13.765.836, de este domicilio y hábiles.
III

Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha diez de mayo del dos mil siete, por los ciudadanos: QUINTIN SANCHEZ ARAQUE Y DARIO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA ROSA ARAQUE DE SANCHEZ , si me consta de la existencia de las construcciones y bienechurias y los demás accesorios del terreno a que se hace referencia, declaraciones que este tribunal aprecia conforme a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.


DECISION

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran sus cualidades de propietarios de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana ANA ROSA ARAQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número V-10.108.527, domiciliada en el sector denominado lo Osumos de la Aldea el Monte del Extinto Municipio El Morro, (hoy Parroquia El Morro) de la jurisdicción del Estado Mérida y civilmente hábil , ha construido las mejoras y biehechurias que forman parte de la mencionada edificación, las cuales han sido sufragados con dinero de su propio peculio.
Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana: ANA ROSA ARAQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número V-10.108.527, domiciliada en el sector denominado lo Osumos de la Aldea el Monte del Extinto Municipio El Morro, (hoy Parroquia El Morro) de la jurisdicción del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintiocho de abril del dos mil ocho.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-