REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de abril del dos mil ocho.---------------------------------------------------


198º y 149º

Visto el anterior escrito promoviendo el DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos: MARI JUDITH ALTUVE Y ANDRES ELOY RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.098.130 y V-11.954.468 de este domicilio y hábil, asistidos por la abogado JEANNET LOURDES DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.866, el Tribunal para resolver observa:

UNICO: Que solicitan el divorcio 185-A, cuyo último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: “Calle Principal del sector Mocoyon, casa sin número de la Parroquia San Juan, Jurisdicción del municipio Sucre del Estado Mérida”.

Ahora bien el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:


Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Juez).

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que se pretende el Divorcio 185-A, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo ultimo domicilio conyugal fue “Calle Principal del sector Mocoyon, casa sin número de la Parroquia San Juan, Jurisdicción del municipio Sucre del Estado Mérida”. En consecuencia por cuanto este Tribunal no es competente para seguir conociendo la presente causa por razón del territorio de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, a quién se ordena remitirle original el expediente anexo a oficio, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 ejusdem.-

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN