EXP. N° 123.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197º y 149º
SOLICITANTE: JUEZA PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.-
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero del 2008, la cual obra inserta al folio tres siete (07) de las actas que conforman el presente expediente, mediante la cual la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRÍA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone que vista la diligencia interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.717.443, codemandado, donde le confiere poder apud acta al abogado en GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.393, en la cual el mencionado abogado no sólo se dio a la tarea de denunciarla por la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 19 de Mayo de 2007, y por las acusaciones y ofensas que realizó en la prensa a través del periodista Jhon Bahoque, el cual agregó a la presente inhibición, amparándose de conformidad con lo establecido en el artículo 82, literal 18 y 20, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de seguir conociendo el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, Expediente 7095, y de todas las causas donde este presente el Abogado GUSTAVO CONTRERAS.
MOTIVA
II
Encontrándose la presente causa para dictar sentencia dentro del lapso legal, procede este Tribunal a proferirla, para lo cual observa:
Que la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRÍA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 84 ejusdem.
En efecto, establece el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …(Omissis)…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…(Omisis)…20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. (Subrayado del Juez).
De la revisión que se hiciere a la declaración contentiva de la inhibición propuesta por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRÍA, considera este Juzgador que evidenciado de las actas que el abogado en mención realizó denuncia ante un periódico de la localidad contra la Jueza, como consta de las actas inserta al (folio 07) de la presente consulta, hecha por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, antes mencionado, antes mencionado en el expediente Civil Nº 7095 cuyo abogado funge como apoderado judicial, en la causa identificada ut supra, en consecuencia fue realizada dentro del lapso de ley. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla , a cuyo efecto observa: Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el literal 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo aprecia este Juzgador que la abstenida no dejo constancia expresa la parte contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición, vale decir no dejó constancia expresa contra quienes obra la inhibición, además de no identificarlo respectivamente, ni con su cédula de identidad, pese a ello las causales de inhibición se encuentran expresamente justificadas tal y como de desprende de las actas del presente expediente, por lo que esta alzada puede colegir que la inhibición obra contra la parte codemandada y su apoderado judicial; en consecuencia por cuanto dicha inhibición fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84y 88 ejusdem, la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio previa certificación el presente expediente, en su debida oportunidad al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo la una de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal, se remitieron las copias certificadas del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de quince (15) folios útiles, con oficio Nº 348, Conste en Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril de (2008).
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
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