EXP. N° 21.777
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°.

DEMANDANTE: COELLO MARILIN BEATRIZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GOLFREDO DE JESUS MALDONADO
DEMANDADO PERNIA BELANDRIA GERARDO DE LA CRUZ.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

I
Vista la diligencia de fecha 17 de abril del 2008, suscrita por el abogado GOLFREDO D´ JESUS MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, que obra al folio (241) del presente expediente, mediante la cual expone: “ Me doy por notificado en el presente juicio y por cuanto existen dos (02) juicios en el presente expediente : juicio de partición de bienes de la sociedad conyugal y juicio de tercería en relación con la sentencia dictada de fecha 04 de abril del presente año donde se declara la perención de la instancia, se hace necesario que el tribunal aclare cual de los dos juicios ha perimido porque si en el auto de fecha 04 de abril se habla de negligencia de la parte actora en el juicio de tercería, según el computo de las audiencias transcurridas; (y aquí habría perención) pero en la notificaciones libradas tanto a los apoderados de la parte demandada como de la demandante dice “ en el presente juicio se dictó sentencia declarando la perención”, debe expresarse, en el presente juicio de tercería porque podría haber confusión con el juicio principal de partición de bienes de la comunidad conyugal, que queda suspendido hasta tanto se remitiera la contestación a la tercería, por ser aquel un proceso autónomo, y se requiere ambos procesos, por lo cual este tribunal confundió dicho proceso, y declaro nulas las actuaciones desde el día 04 de octubre de 2007 y una vez contestada la tercería se iría en un solo procedimiento la tercería, la reconvención y el juicio principal.
El Tribunal para resolver observa:

II
En fecha 04 de abril del 2008, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia interlocutoria en el juicio de partición de bienes de la sociedad conyugal, en la cual se declaró: la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación de la parte demandada en el juicio de tercería, ya que no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que se hubiese practicado dicha citación conforme a la ley. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes. Y ASI SE DECIDE.”
III
Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04 de abril de 2008, que corre agregada al folio 238, y de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se les hace saber a las partes que la sentencia de perención dictada es sobre el juicio de tercería.
IV
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Este Tribunal le hace saber a las partes que la sentencia de perención dictada es sobre el juicio de tercería, y que una vez quede firme la sentencia de perención comenzara a correr el lapso probatorio del juicio principal y la reconvención planteada. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda aclarada la referida decisión de esta forma conforme la ley. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintidós (22), días del mes de abril, del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149*° DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 21.777, DEMANDANTE: COELLO MARILIN BEATRIZ. DEMANDADO: PERNIA BELANDRIA GERARDO DE LA CRUZ. MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY 22 DE ABRIL DE 2008.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN



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