SOLICITUD N° 2188.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197º y 149°
SOLICITANTES: PEDRO SEGUNDO MARTINEZ MONTOYA y NANCY MARGARITA MORAN DE MARTINEZ.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ADRIANA MARTINEZ MORAN
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MARTINEZ MONTOYA y NANCY MARGARITA MORAN DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.051.862 y V-4.327.152, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando como padres de la causante ADRIANA MARTINEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.343, quien falleció ab-intestado el día 21 de febrero del 2.008, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 25 de febrero del 2.008, según acta N° 251, folio 134, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare a los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MARTINEZ MONTOYA y NANCY MARGARITA MORAN DE MARTINEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADRIANA MARTINEZ MORAN por ser el padre y la madre de la causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos AURA ISELA DUQUE ROA y HERY BEVERLY ORTIZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.419.156 y V-2.892.624, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA MÉRIDA, en fecha 04 de Abril del 2.008, en donde dichas ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante ADRIANA MARTINEZ MORAN, la cual falleció el día 21 de febrero del 2008, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADRIANA MARTINEZ MORAN, a sus legítimos herederos, ciudadanos PEDRO SEGUNDO MARTINEZ MONTOYA y NANCY MARGARITA MORAN DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.051.862 y V-4.327.152, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como el padre y la madre de la causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, previa las formalidades de ley, se libró la notificación ordenada solo a la parte actora y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.

LA SRIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN
Amt/.-