Exp. 21964
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

197° y 149°

PARTE NARRATIVA

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano GERMAN QUINTERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.458.323, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y asistido por la en este acto por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.453, y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al 31 de Mayo de 1.943 partida Nº 78.-------------------------------

UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil, y artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la partida de nacimiento del ciudadano GERMAN QUINTERO ALBORNOZ, inserta en la Prefectura Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al 31 de Mayo de 1.943 partida Nº 78--------------------------------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante del ciudadano GERMAN QUINTERO ALBORNOZ (folio 2) B) Copia certificada de parida de nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida, durante el año 1943 ( folio 3); C) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante ciudadano JOSE HERIBERTO QUINTERO, llevada en los Libros del Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida, durante el año 1920, (folio 04); D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos MARCIAL QUINTERO y MARIA BARBARA DEL CARMEN QUINTERO, llevada en los Libros del Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida, durante el año 1922, (folio 05); E) Copia Simple de: Certificado Medico y Licencia de Conducir del ciudadano GERMAN QUINTERO ALBORNOZ, ( folio 6), asentado por su padre como hijo de HERIBERTO NIETO,”, siendo correcto su nombre completo como ”JOSE HERIBERTO QUINTERO NIETO”. ------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos folios 17, Edicto, debidamente publicado en el Diario Nacional, de fecha 06 de Diciembre del 2007 mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos que la parte actora consigno diligencia como consta al folio 20 promoviendo pruebas documentales y testificales; en cuanto a las documentales el Tribunal las admite y en cuanto a las pruebas testificales por cuanto no fueron evacuadas el Tribunal no le da valor Jurídico de conformidad con el 485 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos (folio 15) boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida, FISCALIA NOVENA ---

DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, ordena sea rectificada la partida de nacimiento del ciudadano: GERMAN QUINTERO ALBORNOZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en su partida de nacimiento el nombre correcto de su padre como: ”JOSE HERIBERTO QUINTERO NIETO”, y no como erróneamente aparece en la partida de Nacimiento del solicitante. Y así se decide.-------------------------------------------------
AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.- (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SERETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 21964. INTENTADO POR: QUINTERO ALBORNOZ GERMAN. MOTIVO. RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO). Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2008.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Amt/.-