VISTOS: En escrito recibido y sus recaudos anexos en fecha: 07 de Marzo de 2008, por la ciudadana LISETH YELIXA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.816.044, domiciliada en Caracas Distrito Capital, asistida por la Abogada MARIA INMACULADA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.831, por la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento inserta bajo el N° 308, folio N° 149, del año: 1970, que está asentada en Registro Civil de la Parroquia Tovar-El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida; el cual corre agregada en el presente expediente al folio dos (02), que la misma presenta el error material en cuanto a su nombre, la cual figura LISBETH, siendo lo correcto LISETH, según se desprende de los recaudos presentados por el solicitante: Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar-El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida; copia del Certificado del Bautismo, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de Regla Tovar, Estado Mérida; copia simple de la cédula de identidad del solicitante; copia simple del Carnet del Ince del Estado Miranda; copia simple del Carnet del Automercado de Salud Locatel. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: LISETH YELIXA MARQUINA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar-El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, se cometió el error en colocar su nombre equivocadamente.