REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el ciudadano Raid El Debal Darecich, asistido por la abogado en ejercicio Dunia Chirinos Laguna, se opuso a la partición del inmueble identificado en el libelo como primer lote, alegando que el mismo está constituido por un lote de terreno que mide 37 metros por sus costados y alinderado por el frente con la avenida perimetral; por el fondo con el borde de una peña, terrenos de INAVI y un callejón; lado derecho, terrenos que fueron de Silvio Márquez y lado izquierdo, con callejón seco y alcantarilla y las mejoras sobre él construidas consistentes en local comercial de dos plantas: La primera, salón para restaurant, tres baños, cocina y depósito; y la segunda, salón tipo tasca restaurant, cocina, tres baños, escalera de acceso al local para discoteca con tres baños y un depósito.
Señala que en dicho inmueble funciona el fondo de comercio denominado “EL MESÓN DE VENANCIO”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 1998, el cual es de su única y exclusiva propiedad, indicando que en caso de partirse el inmueble descrito dejaría de servir para el uso a que está destinado.
Asimismo, se opuso el demandado a la cuota de cada comunero en los inmuebles, por cuanto si bien es cierto que en el documento de adquisición no se señaló la cuota de adquisición de cada uno, se presume igual mientras no se pruebe lo contrario y el mayor valor que han adquirido los bienes desde su adquisición se debe a las mejoras que él le ha realizado, por lo que el porcentaje que a él corresponde sobre los dos inmuebles objeto del juicio de partición es superior al de su comunera, tal como lo demostrará en la etapa probatoria e impugnó la estimación del valor de los bienes objeto de la acción, por exagerada.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se substanciara y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partido:
Si hubiere discusión del carácter o cuota de los interesados, se substanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor.”.
En el presente caso, la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, se opuso a la partición del inmueble identificado como primer lote, con fundamento en el artículo 769 del Código Civil, según el cual, “No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieren, dejarían de servir para el uso a que estén destinadas” y expresó que dicho inmueble está constituido por dos plantas con servicios para restaurart y tasca y que en caso de partirse, dejaría de servir para el uso al cual está destinado. También se opuso a la cuota que corresponde a cada comunero en los inmuebles, aduciendo que aún cuando al momento de adquirirse pertenecía en igualdad de condiciones por no haberse establecido en el documento de adquisición lo contrario, sin embargo él le ha realizado una serie de mejoras a los inmuebles por su propia cuenta, por lo que el porcentaje que a él corresponde es superior al de la comunera demandante.