VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ADELIO NUÑEZ SANTIAGO y MARLENE MARGARITA SEQUERA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.468.412 y V.- 7.168.818, respectivamente, domiciliados en la calle 4 entre carreras 3 y 4 Nº 3 – 20, Tovar Estado Mérida y hábiles; asistidos por la abogada en ejercicio MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio once (11) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, este Sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.