VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano EMIRO ANTONIO LEON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V –14.589.238, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.689, domiciliado en Zea Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de la ciudadana ANA MIREYA JAIMES BRICEÑO DE CHETTICK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.940.061, de este domicilio, tal como se evidencia en poder otorgado por ante la Notaria pública Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de fecha 19-02-2008, quedando inserto bajo el N° 56 Tomo 38, por el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio N° 56, tomo 38 del año 1980, que está asentada por ante el Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 07; que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de su cónyuge el cual figura como EDUARDO JOSE CHETTIK, siendo lo correcto EDUARDO JOSE CHETTICK. Según se desprende de los recaudos presentados por la solicitante: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Zea Y Caño El Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida; copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y copia simple de la cédula de identidad; los mismos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: ANA MIREYA JAIMES BRICEÑO DE CHETTICK y EDUARDO JOSE CHETTICK, por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, se cometió el error en colocar su nombre como EDUARDO JOSE CHETTIK, siendo lo correcto EDUARDO JOSE CHETTICK.
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