REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

Visto el escrito de TRANSACCIÓN, que corre agregado al folio 45 y su vuelto del presente expediente, suscrito por las partes, en el presente juicio, identificadas suficientemente en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en el Expediente Civil N° 7807, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada según auto de fecha 02 de octubre de 2.007, con oficio Nº 685, sobre el inmueble, propiedad del demandado, ubicado en el sitio conocido como el Rincón de la Laguna, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Estado Mérida, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 1994, bajo el Nº 105, protocolo primero, tomo III, tercer trimestre. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a fin de hacerle saber dicha suspensión. Archívese el expediente.-