REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

197º y 149º

En decisión de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2008 (folios 323 al 325), se ordenó a la demandante abogada Isabel Taide Pineda Méndez que contestará en el día siguiente a su notificación, los alegatos expuestos por los demandados en su escrito de contestación de demanda. En fecha 26 de marzo de 2008 (folio 328) dentro del tiempo hábil, la abogada Cinthia Alexandra Zambrano Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.901, apoderada judicial de la demandante, convino que es cierto que no quiso llegarse a una partición amistosa, no lográndose el objetivo de proteger los derechos del adolescente, al cual su poderdante representaba y por ello recurrió a este Tribunal para que se le reconozca su legitimo derecho de cobrar los honorarios por los trabajos efectuados, sean judiciales o extrajudiciales.

Indicó que la cantidad expresada de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000), a que hace referencia el inciso B del escrito presentado por los demandados, se dispondría tal y como lo señaló en el escrito que corre agregado a los folios 305 vuelto y 306, a pagar los gastos de tipógrafo (sic) y de registro. En cuanto al alegato de los demandados que sus honorarios profesionales son excesivos, lo rechaza y contradice, por cuanto aplicando el 30% de los honorarios mínimos de abogados, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, se estima la cantidad de CATORCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (14.033.773 Bs.) por cada uno de los herederos, además de las diligencias estampadas en el expediente Nº 1360 desde su inicio hasta el 30 de junio de 2005, así como el desglose de planos y medidas emplanadas (sic) en el libelo de intimación se acusa la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000), los cuales se tomarían del producto de la venta de un viso o falda de terreno, los cuales se dispondrían para pagar gastos de tipógrafo (sic) y registro. Expresa que corresponde pagar a cada heredero la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000 Bs.), lo cual totaliza VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (24.000.000 Bs.), por cuanto el ciudadano Carlos Alberto Fernández pagó a su representada SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000 Bs.). Rechazó la pre-inscripción por considerar que su acción fue interpuesta en tiempo hábil.

El Tribunal para decidir, observa:

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el cual se rige esta incidencia indica que “…el Juez ordenará en el mismo día, que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo está o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día lo que considere justo…”.

La parte demandante en cumplimiento de la orden dada por el Tribunal y del precepto legal parcialmente transcrito, contestó en su oportunidad lo que creyó conveniente a sus intereses expresando lo anteriormente señalado.

De las actuaciones que conforman el expediente se infiere que el codemandado Mario de Jesús Vivas Mora, no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado, con cuya actuación contumaz e indiferente, ha admitido los hechos y pretensiones expuestos por la demandante en su libelo y conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil contra él ha operado la confesión ficta, ha admitido que debe pagar por concepto de honorarios profesionales a la intimante Isabel Taide Pineda Méndez la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000 Bs.), que a él corresponden como miembro de la Sucesión Vivas Mora. Así se decide.

Por su parte, el abogado Jaime Luis González Belandria, en su carácter de apoderado especial de los codemandados Gary Rolando Medina Vivas, quien también obra en representación de los codemandados Manuel Celestino y Carlos Jesús Vivas Castro; Nubia Mercedes y Nairoby Mercedes Ávila Vivas y Franklin Yoranxy Medina Vivas, alegó que en el documento de partición presentado por la abogada demandante Isabel Taide Pineda Méndez, ante el Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de partidora de los bienes de la Sucesión Vivas Mora, estableció que para pagar los pasivos por concepto de Registro, honorarios del tipógrafo (sic) y honorarios de la abogada partidora, se destina la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, los cuales se tomarán de la venta de un viso o falda de terreno no acto para la agricultura y por lo tanto se deduce que el monto de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES en que la demandante estima sus honorarios profesionales es evidentemente excesivo. Asimismo en el escrito de contestación de la demanda el apoderado codemandado, Jaime Luis González Belandria, se acogió al derecho de retasa contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

El Tribunal observa:

En ningún momento el apoderado de los codemandados, Jaime Luis González, niega que la abogada intimante haya realizado las actuaciones procesales que ésta indica, sólo sostiene que el monto de los honorarios profesionales reclamados es excesivo, con lo cual está aceptando que la intimante si realizó actuaciones judiciales en el proceso de partición amistosa llevado a cabo por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el expediente Nº 1360, lo que conlleva a reconocer la labor realizada por la demandante y su derecho a cobrar honorarios.