REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, primero de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por las partes ciudadano LUCIDIO ENRIQUE CUBA ANDRADE con el carácter de parte demandada asistido por el abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.785, y la parte demandante ciudadana ESPERANZA SANCHEZ RODRIGUEZ asistida por el abogado ANDREINA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.757, en fecha 31 de marzo de 2008 (f. 158), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese Mandamiento de Ejecución al Expediente principal. Corríjase la foliatura.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.