REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
197º y 149º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 9 de abril de 2008, por el demandante ciudadano FORTUNATO MOLINA asistido por la abogado MARY MORA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.388, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Divorcio Ordinario y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.