REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis de abril de dos mil ocho.
197 y 149
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 02 de abril de 2008, por la Abogado Mary Mora Morales, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien desiste del procedimiento, por Divorcio Ordinario, que obra al folio 62 y vuelto del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se archiva el expediente una vez quede firme el presente auto. Y se desglosa el documento que obra al folio tres (03) y en su lugar se deje copia certificada del mismo y se expida por secretaría copia certificada de los folios uno (01) y vto, y del folio cuarenta y tres (43) y vto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto, se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II de Tribunal para la elaboración de los fotostatos.
EL JUEZ ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.