REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis de abril de dos mil ocho.
197 y 149
Visto el Desistimiento del procedimiento, hecho en fecha 14 de abril de 2008, por el Abogado Vinicio Rojas, Inpreabogado Nro. 28.174, Endosatario en Procuración del ciudadano Victor Manuel Rivas Dávila, Parte Actora, quien desiste del procedimiento contra la Sociedad Mercantil SINCREBA C.A. en la persona de su Presidente ciudadano Ricardo Vielma, el cual obra al folio treinta y ocho (38) del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda agregar cuaderno de embargo al Expediente principal, y se desglosa los documentos que obran a los folios 01 vto, 02 y se hace entrega de los instrumentos cambiarios en original que se encuentran en la bóveda del tribunal, dejando en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II del Tribunal, para la elaboración de los fotostatos. Y por cuanto se altero la foliatura se acuerda corregirla a partir del folio tres (03). Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia y sea acordado el desglose.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.