LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL RUBEN OMAÑA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.683.942, domiciliado en la Urbanización Bubuquí VI, calle 2 Principal, casa Nro. 02, El Vigía Estado Mérida, asistido por la Abogado NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.192.
Mediante Auto de fecha 05 de mayo del año 2006, se admitió la demanda, se libraron boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público y a la cónyuge demandada ciudadana INQUIRE ELENA OTERO BERMUDEZ, dichas boletas obran agregadas a los folios 08 y 11 al 15 en su orden, sin firmar la última de las boletas mencionadas.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 28 de junio de 2006, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.192, titular de la cédula de identidad Nro. 9.028.242, actuando en este acto como abogada asistentes de la ciudadana Angel Rubén Omaña Villasmil, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.683.942, domiciliado en Urbanización Bubuquí VI, calle Principal, casa Nro. 02, El Vigía Estado Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS. 197 Y 148.
EL JUEZ.
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
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