REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, diecisiete de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento intentado por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ asistido por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.414 y los abogados JOSE PUCCINI GUILLEN y ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.315 y 25.383 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERCEDES AGUILAR HURTADO, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2008 (f. 55 y 56), del presente expediente, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Entrega Material y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble por parte de la ciudadana MERCEDES AGUILAR HURTADO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA, JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
ABG. NORIS C. BONILLA