LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 28 de marzo de 2008, presentado por los ciudadanos OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA, GLENIXA ROSA VELANDIA VERA, GLISMENIA BARBARA VERA, GLISNEY ANDREINA VELANDIA DE RUIZ, GREGORIA DEL CARMEN VILCHEZ VERA, GLIZMARY GREGORIA VERA, BENITO RAMON VERA, GLEDYS AYARI DE JESÚS VERA, GLORIBETH DEL CARMEN VELANDIA VERA Y JOSEFITO VELANDIA ORTEGA, los nueve primeros, venezolanos, el último extranjero, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12..493.352, 13.562.537, 10.681.147, 15.855.403, 7.784.408, 12.493.349, 12.136...184. 10.680.899, 13.562.358 y E- 80.422.262, respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.250.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, quienes solicitaron de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSEFITO VELANDIA ORTEGA (Cónyuge) y OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA, GLENIXA ROSA VELANDIA VERA, GLISMENIA BARBARA VERA, GLISNEY ANDREINA VELANDIA DE RUIZ, GREGORIA DEL CARMEN VILCHEZ VERA, GLIZMARY GREGORIA VERA, BENITO RAMON VERA, GLEDYS AYARI DE JESÚS VERA, GLORIBETH DEL CARMEN VELANDIA VERA, como sus legítimos hijos de la causante ROSA ALBA VERA BALZAN, quien falleció Ab-Intestato, en el hospital Universitario de Los Andes, del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del año 2007 (18/12/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02 y 03, obra copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA ALBA VERA BALZAN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de diciembre del año 2007, acta Nro. 1440.
2) Al folio 04 y vto. obra copia certificada del acta de matrimonio de la causante ROSA ALBA VERA BALZAN y del ciudadano JOSEFITO VELANDIA ORTEGA, expedida por EL Jefe Civil de la Parroquia Jesús María Semprún, Casigua El Cubo, de fecha 22 de enero del año 2008, acta Nro. 08, año 1999.
3) A los folios del 05 al 13, obran copia certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA, GLENIXA ROSA VELANDIA VERA, GLISMENIA BARBARA VERA, GLISNEY ANDREINA VELANDIA DE RUIZ, GREGORIA DEL CARMEN VILCHEZ VERA, GLIZMARY GREGORIA VERA, BENITO RAMON VERA, GLEDYS AYARI DE JESÚS VERA, GLORIBETH DEL CARMEN VELANDIA VERA, así como a los folios14 al 18, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante ROSA ALBA VERA BALZAN y de los ciudadanos arriba señalados.
En fecha 01 de abril del año 2008, (f. 19 ), se le dio entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia se fijó el tercer día de despacho siguientes a éste a las diez, diez y treinta minutos de la mañana para la declaración de los testigos a presentar los solicitantes.
En fecha 04 de abril de 2008, siendo las diez de la mañana y diez y treinta del mismo día para que tenga lugar el acto de declaración del testigo a presentar los solicitantes, el Tribunal los declara desiertos, por cuanto los solicitantes no presentaron a ninguna persona en calidad de testigo.
En fecha 07 de abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA, asistida en este acto por el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, quien solicita al Tribunal fije nuevo día y hora para evacuar los testigos en la presente causa
Obra al folio 25 auto de fecha 10 de abril de 2008, el tribunal fija el tercer día de despacho siguiente a este a las diez y diez y treinta de la mañana, para la declaración de los testigos a presentar los solicitantes
En fecha 15 de abril del año 2008, (f. 26 y vto y 27), siendo las diez de la mañana (10:00am) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 12.493.352, asistida en este acto por el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, quien presentó como testigos a los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN ARAQUE poder especial presentó como testigos a los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN ARAQUE ORTEGA, venezolana, de 26 años de edad, estudiante, cedulada con el Nro. 16.679.723, domiciliada en el 23 de enero, calle sucre 01-99, El Vigía, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y EUDO LUIS LUQUE INFANTE, venezolano, de 49 años de edad, taxista, titular de la cedula de identidad Nro. 9.100.818, domiciliado en el 23 de enero, calle sucre sin número, El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANA CLOVIZ WADA y EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ; que igualmente conocieron al de cujus LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, que les consta que el de cujus LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, murió en el sector cuatro esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Urribarri del Estado Zulia, ya que fueron informados del fallecimiento del antes mencionado; les consta que el causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, dejó cuentas bancarias, ya que el mandaba a depositar dinero; tienen conocimiento que los únicos y universales herederos del de cujus LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA son los ciudadanos ANA CLOVIZ WADA y EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ, ya que él mismo siempre vivió con ellos y no se le conoció esposa ni hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, a sus padres ANA CLOVIZ WADA y EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, cedulados con los números 4.698.891 y 3.960.160, domiciliados, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho . AÑOS: 197 Y 149.
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS